APOYO A CONCEJALES

PRESUPUESTO MUNICIPAL

Órganos, plazos, terminología...
Saber más sobre el presupuesto municipal.

ORGANIZACIÓN MUNICIPAL

Órganos de gobierno, competencias...
Saber más sobre la organización municipal.

LEGISLACIÓN MUNICIPAL

Textos legales que rigen el funcionamiento de la Administración Local.

PRESUPUESTO MUNICIPAL

¿Qué es?, ¿quién lo elabora?, plazos, procedimiento...

¿QUÉ ES?

Es el documento que plantea los Ingresos que se prevén en el año, y en qué Gastos se invertirán.

¿QUIÉN LO ELABORA?

El equipo de gobierno debería elaborar un borrador, entregarlo a los concejales de la oposición para su estudio y trabajar para lograr conjuntamente el acuerdo en determinados puntos.

¿QUÉ PLAZOS HAY PARA SU ELABORACIÓN Y APROBACIÓN POR EL PLENO?

El presupuesto debe presentarse al Pleno de la Corporación para su debate y aprobación, antes del 31 de diciembre del año anterior. Es decir, que el del año 2008 debió haberse presentado antes del 31 de diciembre de 2007. Por ello, los trabajos de elaboración y entrega de documentación a la oposición deben comenzar durante el último trimestre del año.

¿QUÉ PROCEDIMIENTO DEBE SEGUIRSE PARA LA APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO?

  1. El pleno debate y somete a votación el Presupuesto. Si el Pleno lo forman 13 concejales, por ejemplo, la mayoría absoluta decide: 7 Es decir, la mitad más 1 de los miembros de la Corporación, estén o no presentes todos.
  2. La comisión emite un “dictamen”; es decir, un documento que explica el sentir de los concejales que están presentes, y los votos a favor y en contra del presupuesto que ha presentado el concejal de Hacienda. Pudiendo incluirse en ese “dictamen” los cambios que se hayan acordado a propuesta de la oposición; pero si las propuestas de la oposición no suman la mayoría de los votos (en las comisiones, 4 votos), no se hacen constar en el dictamen.
  3. El gobierno municipal entrega del borrador a los concejales de la oposición.
  4. El concejal de Hacienda convoca una comisión informativa de Hacienda (formada por una representación proporcional de todos los grupos municipales), en la que da cuenta del borrador, y en la que se debate el contenido. El interventor y la secretaria del Ayuntamiento están presentes en la comisión para aclarar cualquier duda de los participantes.
  5. El alcalde convoca un pleno extraordinario con un plazo mínimo de dos días, desde que el expediente completo está listo y a disposició de todos los concejales.
  6. El presupuesto es aprobado provisionalmente.

¿QUÉ SIGNIFICA QUE EL PRESUPUESTO SE APUEBA “PROVISIONALMENTE”?

Que existe un plazo marcado por la Ley, de 15 días (hábiles), para que cualquier ciudadano pueda examinar libremente el Presupuesto, mientras se encuentra en exposición pública, y pueda presentar reclamaciones si lo considera.

UNA VEZ CERRADO EL PLAZO PARA PRESENTAR RECLAMACIONES, ¿QUÉ OCURRE?

Que el concejal de Hacienda debe convocar de nuevo la comisión de Hacienda para estudiarlas; un informe del Interventor y de la Secretaria explicará las razones técnicas que existen para admitir las reclamaciones o para rechazarlas.
En cualquier caso, los concejales del equipo de gobierno pueden aceptar o no las opiniones de los técnicos; pero han de ser conscientes, en el caso de que no las acepten, de que contravienen los principios de legalidad en los que siempre han de basasrse tanto el Interventor como la Secretaria.
El alcalde convocará otro pleno para estimar o no las reclamaciones presentadas. Y la mayoría decidirá: 7 sobre 13.
Es entonces cuando el Presupuesto estará definitivamente aprobado.

CUANDO EL PRESUPUESTO ESTÁ DEFINITIVAMENTE APROBADO, ¿YA NO SE PUEDE HACER NADA?

La Ley aún permite que se presente un RECURSO DE REPOSICIÓN, que consiste en presentar ante el órgano que lo ha aprobado (el Pleno en este caso) un escrito explicando las razones por las que no se está de acuerdo. Los concejales cuyo voto haya sido negativo al presupuesto pueden presentar este recurso. Y cualquier ciudadano que haya presentado reclamaciones, y no se las hayan admitido, también.

¿Y SI EL PLENO RECHAZA EL RECURSO DE REPOSICIÓN?

Puede ocurrir si la mayoría lo decide: 7 sobre 13. Pero la Ley aún da otra oportunidad: presentar un recurso ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
Algunos términos que debes conocer

¿QUÉ ES PRESUPUESTO DE INGRESOS?

Es la parte del Presupuesto municipal que contiene únicamente los Ingresos previstos.

¿QUÉ ES EL PRESUPUESTO DE GASTOS?

Es la otra parte del presupuesto municipal, la que contiene los Gastos generales.

¿QUÉ SON LOS CAPÍTULOS?

Son las grandes bolsas en las que se divide el Presupuesto.

¿QUÉ ES UNA “PARTIDA PRESUPUESTARIA”?

Es el “saquito” que contiene una determinada cantidad de dinero para hacer frente a unos gastos concretos. Por ejemplo: de la partida presupuestaria que se denomina “Retribuciones de alcaldía y concejales”, solo se puede pagar eso: el sueldo del alcalde y de los concejales
Cada apunte, cada gasto ha de restarse del dinero que existe en cada “saquito”. Un ejemplo: existe una partida presupuestaria, con dinero asignado (consignado), para pagar exclusivamente el gasóleo del colegio público. Y ningún otro gasto, que no sea ése, se puede pagar de ahí. Solamente el pleno puede decidir hacerlo. ¿Cómo? Por mayoría: 7 sobre 13.

¿DE QUÉ HABLAMOS CUANDO DECIMOS “CRÉDITO”?

El crédito es el dinero. Cada partida tiene consignado un crédito. Traducción: cada “saquito” dispone de una cantidad concreta de dinero.

¿QUÉ SIGNIFICA, POR EJEMPLO, QUE NO HAY “CRÉDITOS SUFICIENTES EN LA PARTIDA 451- 15000.PRODUCTIVIDAD”?

Que el “saquito” donde está el dinero para pagar la productividad a los funcionarios que deberían dedicarse a la función 451 (Promoción y Difusión de la Cultura), no tiene dinero suficiente para que se les pague “productividad”. ¿Por qué puede suceder una cosa así? Porque el dinero que se había consignado inicialmente (el dinero que se puso en esa partida cuando se aprobó el presupuesto definitivamente), llegado el mes de junio, por ejemplo, se habrá acabado ya. Y no podrá pagarse ni un euro más. A no ser que el Pleno lo autorice.
Capítulos de ingresos

Clasificación económica de los ingresos:

Ingresos corrientes.
  • Capítulo 1, Impuestos directos (IBI, Impuestos sobre vehículos, Impuesto sobre plusvalías, Impuesto sobre actividades Económicas
  • Capítulo 2, Impuestos indirectos (el Impuesto sobre construcciones)
  • Capítulo 3, Tasas y otros ingresos (tasas de cementerio, de recogida de basuras, de instalaciones deportivas, de licencias de apertura, de concesión de licencias urbanísticas, de vados, de precio público de la guardería, multas de tráfico...
  • Capítulo 4, Transferencias corrientes (dinero que se recibe del Estado.
  • Capítulo 5, Ingresos Patrimoniales (dinero que se ingresa por la venta o enajenación del patrimonio municipal: terrenos, edificios, etc.)
Ingresos de capital.
  • Capítulo 6, Transferencias de capital (las subvenciones que se esperan)
  • Capítulo 7, Pasivos financieros (dinero que se obtiene por préstamos bancarios)
Ingresos financieros.
  • Capítulo 8. Activos financieros (devolución de fianzas o depósitos inmovilizados).
  • Capítulo 9. Pasivos financieros (créditos solicitados a entidades privadas).
Capítulos de gastos o inversión

Clasificación económica del gasto:

Gastos corrientes.
  • Capítulo 1, Gastos de Personal (retribuciones, Seguridad Social, gratificaciones, contrataciones, productividad, formación, etc.)
  • Capítulo 2, Gastos de Bienes corrientes y servicios (todos los correspondientes al funcionamiento general del ayuntamiento: luz, agua, gas, material de oficina, recogida de basura, mantenimiento de vehículos, limpieza, teléfonos, programas culturales, programas para la gente mayor, etc.)
  • Capítulo 3, Gastos financieros (los intereses que se pagan por los préstamos bancarios)
  • Capítulo 4, Transferencias corrientes (las subvenciones a las asociaciones)
Gastos de capital.
  • Capítulo 6, Inversiones reales (el dinero que se gastará en obras públicas)
  • Capítulo 7, Pasivos financieros (la amortización anual de los préstamos bancarios)
Gastos financieros.
  • Capítulo 8. Activos financieros ( adquisición de activos financieros para la construcción de depósitos y fianzas exigidos).
  • Capítulo 9. Pasivos financieros (pago de amortización de pasivos financieros (deuda)).
¿Se pueden clasificar los gastos?
Sí. Se pueden clasificar de dos maneras.
  • Una, por capítulos o grandes bolsas; que ya hemos visto un poco más arriba.
  • Dos, por funciones, es decir, la gestión municipal se divide en grandes áreas (FUNCIONES), y cada una de ellas tiene unos gastos. Cada función tiene asignado un número propio y una denominación.
¿Cual es la clasificación de los gastos por funciones?
011 DEUDA PÚBLICA ( todos los gastos de amortización e intereses de préstamos bancarios)

111 ÓRGANOS DE GOBIERNO (todos los gastos derivados del funcionamiento de los órganos de gobierno: retribuciones del alcalde y de los concejales; dietas; contrataciones de personal para el gabinete del alcalde; atenciones protocolarias, etc.)

121 ADMINISTRACIÓN GENERAL (todos los gastos propios del funcionamiento de las dependencias municipales generales: teléfono, agua, luz, gestoría, asesoría jurídica, personal, equipos informáticos, material de oficina, etc.)

222 SEGURIDAD (todos los gastos que tienen que ver con la Policía Local: sueldos, seguridad social, mantenimiento de vehículos, vestuario, combustible, etc.)

223 PROTECCIÓN CIVIL (los gastos de este servicio: vestuario, combustible, gastos generales, etc.)

313 ACCIÓN SOCIAL (todos los gastos que tienen que ver con Servicios sociales: sueldos, seguridad social, catering social, mantenimiento del Centro de Día, contratos temporales para el Centro de Día, ayudas sociales, subvención a la sociación de Jubilados, etc.)

321 PROMOCIÓN EDUCATIVA (lo que su nombre indica: actuaciones educativas, gastos del gabinete psicopedagógico…)

322 PROMOCIÓN DE EMPLEO

323 PROMOCIÓN Y REINSERCIÓN SOCIAL (se puede dedicar a pagar programas de atención a la mujer.)

413 ACCIONES PÚBLICAS RELATIVAS A LA SALUD (campañas de fumigación…)

422 ENSEÑANZA (gastos de la Escuela Infantil: material, personal, etc; mantenimiento del colegio San Sebastián, subvención al AMPA del colegio…)

432 URBANISMO Y ARQUITECTURA (gastos del personal de la oficina técnica, reparación y mantenimiento de las infraestructuras, vestuario de la brigada de obras, compra de mobiliario urbano, honorarios del arquitecto y del asesor jurídico que están contratados, etc.)

433 PARQUES Y JARDINES (gastos de conservación de los parques y jardines)

435 VÍAS PÚBLICAS (gastos de reurbanización de calles, acondicionamiento de caminos rurales, gastos de personal de la brigada de obras, alumbrado público, etc.)

442 RECOGIDA, ELIMINACIÓN, TRATAMIENTO DE BASURAS Y LIMPIEZA VIARIA (su nombre lo aclara todo)

443 CEMENTERIO Y SERVICIOS FUNERARIOS (suledo de la persona que se encarga del cementerio, y reparación del recinto)

451 PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DE LA CULTURA (sueldos de los dos funcionarios de la Casa de Cultura, productividad, material de oficina, publicidad y propaganda, Fiestas, programación cultural, subvenciones a las fallas, a la Asoc. de Amas de Casa, a la Música, obras en el Hogar Joven, obras en el “Teatret”, nuevo equipo de sonido para el salón de actos, etc)

452 EDUCACIÓN FÍSICA, DEPORTES Y ESPARCIMIENTO (salarios del personal que trabaja en la oficina de Deportes, gas del polideportivo, contratación del servicio de socorrismo de la piscina, subvenciones a los clubes y grupos deportivos, construcción de nuevas instalaciones, etc.)

513 TRANSPORTE TERRESTRE (la contratación anual del servicio de transporte municipal)

533 MEJORA DEL MEDIO NATURAL (funcionamiento y actividades de la Agenda 21)

611 ADMINISTRACIÓN FINANCIERA (gastos de personal de la Intervención municipal; y gastos por la gestión externa de los servicios de recaudación)

622 COMERCIO INTERIOR (subvención a Asociaciones de Comerciantes y Empresarios)

DOCUMENTO PDF

ENTENDIENDO EL PRESUPUESTO MUNICIPAL

ORGANIZACIÓN MUNICIPAL

¿Quienes forman la corporación municipal?
Los concejales elegidos por los electores en las elecciones municipales, en candidaturas cerradas de partidos políticos y de agrupaciones de electores; distribuyendo el número de concejales en aplicación de la Ley d’Hont.
¿Cuáles son los órganos de gobierno municipal?
La Alcaldía, la Junta Local de Gobierno (JLG), y el Pleno.

Se les llama “órganos de gobierno” porque las decisiones que toman son consideradas actuaciones de gobierno.

Las Leyes que regulan la Administración Local (ayuntamiento y diputación), marcan las competencias de cada uno de esos órganos de gobierno. Ahora bien, algunas de ellas (de esas competencias) pueden ser delegadas entre ellos (los órganos de Gobierno).
Alcaldía
La alcaldía tiene asignadas una serie de competencias, pero el alcalde puede delegarlas en los concejales (de ahí salen los concejales-delegados); otras las puede delegar en la Junta Local de Gobierno, y hay otras que también puede delegar en el Pleno.

La alcaldía es un órgano de Gobierno unipersonal, y tiene atribuidas determinadas competencias por Ley que le permiten tomar decisiones concretas sobre asuntos determinados sin tener que someterlas antes al estudio, la valoración y la aprobación del Pleno o de la Junta de Local de Gobierno. De él depende (del alcalde) trasladar algunas de ellas o no, a los órganos de gobierno superiores: JLG y Pleno. Si lo hace, está abriendo el camino a la exposición de otras ideas sobre el mismo asunto, al debate y al diálogo.

LA ALCALDÍA, como “órgano unipersonal de gobierno” que es, INFORMA de sus decisiones (motivándolas, justificándolas, explicándolas; eso es a lo que OBLIGA la Ley) en los DECRETOS que firma (también se les llama Resoluciones). Esos documentos (decretos o resoluciones) son PÚBLICOS.

Es decir, que TODOS los concejales pueden consultarlos y obtener fotocopias de ellos. Y ADEMÁS, cualquier ciudadano PUEDE solicitar por escrito que se le faciliten, acreditando el interés que pueda tener para ello.
Junta Local de Gobierno
La Junta Local de Gobierno la forma el/la alcalde/sa, y los tenientes de alcalde/sa. Siempre un número impar de miembros para resolver los empates (pueden incluirse a los portavoces de la oposición).

La JLG toma decisiones sobre las competencias que el alcalde ha podido delegar en ella y sobre las competencias que el Pleno puede haber delegado en ella.

LA JUNTA LOCAL DE GOBIERNO (JLG), se reúne periódicamente con la frecuencia que el Pleno haya ordenado en su momento.

La JLG como “órgano de gobierno” que es, EMITE SU ACTOS a través de DECRETOS que son firmados por el alcalde, y en los que se ha de hacer constar la decisión adoptada por la JLG.

Las reuniones de la JLG NO ESTÁN ABIERTAS AL PÚBLICO. Por lo tanto, no son PÚBLICAS.
El Pleno
El Pleno es el máximo órgano de gobierno municipal, y forman parte de él los/as concejales. (Todos los ayuntamientos están formados por un número impar de concejales, para resolver los posibles empates en las votaciones). Algunas de las competencias que tiene el Pleno no pueden ser delegadas a los órganos de gobierno inferiores, es decir, ni a la JLG ni a la la Alcaldía.

EL PLENO es el MÁXIMO ÓRGANO DE GOBIERNO MUNICIPAL. Y sus REUNIONES están abiertas al PÚBLICO.

La Ley establece que, COMO MÍNIMO, ordinariamente, debe reunirse UNA VEZ cada DOS MESES.

El alcalde es el único que tiene potestad para convocar los plenos.

Los PLENOS ORDINARIOS (los que acabo de explicar) han de ser comunicados a todos los concejales, COMO MÍNIMO, con dos días hábiles de antelación.

En los PLENOS ORDINARIOS ha de incluirse SIEMPRE en el Orden del Día el apartado de: CONTROL Y FISCALIZACIÓN A LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO (es decir, al alcalde, a los concejales-delegados, y a la JLG). Ese apartado incluye DOS PUNTOS: el de RUEGOS Y PREGUNTAS, y el de MOCIONES.

El público puede intervenir al final.

¿Qué son las MOCIONES?

Son PROPUESTAS que se someten directamente al Pleno para que éste se pronuncie. En el caso de no haber sido dictaminadas previamente en comisión informativa, el Pleno deberá votar la urgencia de su inclusión en el Orden del Día.

Además de los Plenos Ordinarios, la Ley permite la celebración de PLENOS EXTRAORDINARIOS en casos muy concretos:
  • Cuando el alcalde lo decida, y SIEMPRE QUE EXPLIQUE LAS RAZONES QUE LO MOTIVAN A HACERLO.
  • Cuando al alcalde se lo solicite al menos UNA CUARTA PARTE DE LOS CONCEJALES, y expliquen las razones que los motivan a hacerlo. 
Y los PLENOS EXTRAORDINARIOS Y URGENTES sólo pueden convocarse a petición del alcalde y ÚNICAMENTE si la URGENCIA del asunto que se ha de tratar NO PERMITE convocarlo con la antelación mínima de dos días hábiles.

Los asuntos que se llevan al Pleno han de ser antes estudiados en las Comisiones Informativas.
Comisión informativa
Son órganos (no de gobierno) con funciones importantísimas:
  1. sirven para que el equipo de gobierno INFORME sobre sus planes y sus proyectos que deben ser sometidos al pleno, y puedan ser debatidos, ampliados y mejorados con la participación de los concejales de la oposición.
  2. sirven para que los concejales de la oposición presenten las suyas (Mociones), y puedan ser también debatidas y dictaminadas para su elevación al Pleno.
  3. sirven para debatir y dictaminar las propuestas que el grupo de gobierno quiere llevar al Pleno, o a la JLG (en algunos casos)
  4. sirven para que los concejales de la oposición hagan el seguimiento y control sobre TODOS los temas que abarca la comisión, formulando sus Preguntas, o bien en la propia comisión, o bien con anterioridad a su convocatoria y por escrito.
La forman, en número impar, concejales del gobierno y de la oposición; y ha de guardarse una proporcionalidad entre ellos. Sus reuniones NO SON PÚBLICAS; pueden acudir los técnicos municipales para resolver cualquier duda que se plantee. (El secretario de la Corporación está presente en todas ellas; el Interventor está en la de Hacienda; en la de Urbanismo pueden estar los técnicos correspondientes si se considera necesaria su presencia)

Las comisiones se reúnen la semana anterior a la de la celebración del pleno ordinario. Y se convocan si hay asuntos que dictaminar y, generalmente, incluso sin haberlos.

Como las comisiones se reúnen mensualmente, puede suceder que no haya asuntos que dictaminar para el pleno ni información nueva que ofrecer por parte del gobierno municipal; en este caso, la oposición puede presentar preguntas o ruegos por escrito. Si es así, la comisión se convoca.

LEGISLACIÓN MUNICIPAL

LRSAL

Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

EPEL

Estructura de los Presupuestos de las Entidades Locales.

LRHL

Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ROF

Reglamento Orgánico de Funcionamiento Municipal.

LOEPSF

Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

RLEP

Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales.

LBRL

Ley Base de Régimen Local (LBRL).

LRHL

Ley Reguladora Haciendas Locales. Real Decreto 500/1990.